martes, 12 de abril de 2016

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 184. [Documento en línea] Disponible: http://blog.chavez.org.ve/wp-content/uploads/2010/09/articulo184.pdf [Consultado: 2016, Abril, 12]

Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.  [Documento en línea] Disponible: http://www.mpcomunas.gob.ve/leyes/ [Consultado: 2016, Abril, 12]

Resumen práctico de la ley orgánica de los consejos comunales, en su conformación y pasos para el registro. (2011). [Documento en línea] Disponible: http://consejoscomunalesexcluidos.blogspot.com/2011/02/resumen-practico-de-la-ley-organica-de.html [Consultado: 2016, Abril, 12]



LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO IV

Capítulo IV
Revocatoria: se refiere a la separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal, por estar incurso en los siguientes causales:
Actuación de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos.
Falta Evidente a las funciones conferidas.
Omisión y negativa por parte de los voceros o voceras a presentar proyectos
La solicitud de la revocatoria procede en los siguientes casos:
·         Por solicitud de los 10% de la población habitantes de la comunidad.
·         Por solicitud de la unidad de Contraloría Social.
Pérdida de la condición de vocera o vocero:  la condición de voceros y voceras son las siguientes: la renuncia, la revocatoria, cambio de residencia, causas de enfermedad, sujeción a una sentencia definitivamente firme por órganos judiciales.
Ciclo Comunal: es un proceso para hacer efectiva la participación popular y planificación participativa que corresponden a las necesidades efectivas de la comunidad. Sus fases son:
Diagnostico: reconocimiento de necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades de la localidad.
  • ·         Plan: acciones, programas y proyectos atendiendo a la fase previa.
  • ·   Presupuesto: determinación de fondos, costos, recursos financieros con los que cuenta la comunidad y los que se requiere para la ejecución del proyecto.
  • ·    Ejecución: es la concreción de obras, políticas y proyectos en espacio y tiempo determinado en el plan Comunitario.
  • ·  Contraloría: prevención, vigilancia, control y evaluación de las fases del Ciclo Comunal.
  • ·      Aval De La Asamblea De Ciudadanos: es la aprobación y/o visto bueno del Proyecto ejecutado.


Recursos De Los Consejos Comunales: Los consejos comunales recibirán de manera directa aquellos que sean transferidos, por el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. Los que provengan del F.I.D.E.S, los de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el estado, los de su propia actividad, por donación o por cualquier acto licito que este ejecute. La ejecución de estos recursos, será transferidos para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de desarrollo y deberán ser manejados de manera eficiente y responsable y no podrán ser destinados para un fin distinto al planteado inicialmente. 

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO III

Capítulo III
Organización De Los Consejos Comunales. Seccion Primera: Estructura del Consejo Comunal.
Los Consejos comunales estarán integrado por:
Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará conformada por ciudadanos (nas) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal. Aprobar la creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el Consejo Comunal. Aprobar normas de convivencia de l comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.
Colectivo de la Coordinación Comunitaria.
Unidad Ejecutiva.: estará conformada por los siguientes comités de trabajo: Comité de salud, Comité de tierra urbana, Comité de vivienda y hábitat, Comité de economía comunal, Comité de seguridad y defensa, Comité de medios alternativos comunitarios, Comité de recreación y deportes, Comité de alimentación, Comité de mesas de agua, Comité de energía y gas, Comité de protección social de niños y adolescentes, Comité de personas con discapacidad, Comité de educación, Comité de igualdad de género y aquellos que la comunidad considere necesario.
Unidad Administrativa y Financiera.: viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos está integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular. Sus funciones son: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Unidad de Controlaría Social: está conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la Carta Magna, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y fiscalización de bienes de la comunidad. La unidad de contraloría social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano.

Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, está conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años. Sus funciones son: elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral; coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO II

CAPITULO II
Constitución De Los Consejos Comunales.
     Se realiza a través del equipo promotor, el cual es la instancia conformada por ciudadanos que asumen el compromiso de promover acciones a fin de constituir los consejos comunales.
Sus funciones son:
  • Difusión del alcance, objetivos y fines del consejo comunal.
  • Elaboración del croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
  • Organización y realización del Censo demográfico y socio económico de la población o comunidad.

      

  • Convocatoria de la 1era Asamblea de Ciudadanos. La cual debe ser realizada en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación y con una participación mínima del 10 %de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, esta asamblea de ciudadanos estará dirigida a conformar el comité electoral provisional y someter a consideración de esta la consideración de los comités de trabajo. El equipo electoral provisional, es aquel que está conformado por 3 habitantes de la comunidad elegidos en asamblea de ciudadanos, encargados estos de regir el proceso electoral y cesaran sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
   Este equipo electoral provisional , junto con el equipo promotor se encargaran de convocar a una asamblea constitutiva comunitaria previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de 90 días que serán contados a partir de la 1era asamblea de ciudadanos; y una vez instalada esta asamblea , el equipo promotor cesara sus funciones.
     En la Asamblea Constitutiva Comunitaria se elegirán por 1era vez los Voceros y Voceras del consejo comunal, y se considera válida con la participación del 30% mínimo en la primera convocatoria y del 20% mínimo en la segunda convocatoria en donde participaran todos aquellos ciudadanos mayores de 15 años y ser habitantes del ámbito geográfico. Una vez electos los voceros y voceras se debe realizar el acta constitutiva del consejo comunal para así proceder a su registro por ante el Ente correspondiente.
     Cabe destacar que su Fundamentación jurídica se encuentra reflejada en los artículos, 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 ,10 de la Ley que se comenta. Asimismo en la sección segunda y tercera, se habla sobre la elección y de los voceros y voceras, para lo cual, dice que todos aquellos ciudadanos y ciudadanas de manera individual podrán postular y participar en las Unidades del Consejo Comunal, esta elección es de carácter uninominal. Y solo se podrá postular para una sola unidad del Consejo Comunal. Cada Vocero o Vocera durara 02 (dos) años a partir de la fecha de su elección.
   Por su parte la Sección cuarta, se refiere al Registro del Consejo Comunal, estableciendo que posterior a la realización de la asamblea de Ciudadanos para la elección de Voceras y Voceros se procederá a levantar un acta constitutiva del consejo comunal, la cual debe contener: nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos; fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, identificación con nombre, cedula de identidad y firmas de los participantes en la asamblea constitutiva comunitaria, identificación por cada una de las unidades de los voceros (as) electas con sus respectivos suplentes.  Es importante resaltar que los consejos comunales constituidos y organizados conformes a Ley Orgánica de los Consejos Comunales, adquieren personalidad jurídica.



LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO I

CAPITULO I
Objeto: regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales. (Artículo 1)
Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a responder a las necesidades de la población. (Artículo 2)
Principio Y Valores : participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social entre otros. (Artículo 3)
DEFINICIONES (Artículo 4)
Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico especifico.
Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen los límites geográficos avalados por la asamblea de ciudadanos.
Base poblacional: se refiere al número de habitantes de la comunidad.
Organizaciones comunitarias: lo define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades.
Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas.
Vocero (a): lo define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal así como también las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
Proyectos comunitarios: acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los resultados esperados.
Áreas de trabajo: ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades, problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
Plan comunitario de desarrollo integral: es un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
Gestión: acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los ciudadanos.
Economía comunal: acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura de propiedad social al servicio de sus necesidades, de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación, y en el plan de desarrollo económico de la nación.
Redes socio productivas: articulación de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias.

BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

   
   En relación a esto, se puede decir, que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales tiene su basamento Constitucional en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  donde se manifiesta que "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos...".
   Asimismo, menciona que dentro de sus capacidades debe estar promover la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente; la participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales; la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social; la participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios; la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social; la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades ; la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

¿QUÉ ES LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES?

     Es una ley oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.  con el objeto de regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.