CAPITULO
I
Objeto: regular
la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos
comunales. (Artículo 1)
Consejos Comunales:
Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a
responder a las necesidades de la población. (Artículo 2)
Principio Y Valores : participación,
corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, bien común, humanismo,
territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social,
control social entre otros. (Artículo 3)
DEFINICIONES (Artículo
4)
Comunidad:
núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que
habitan en un ámbito geográfico especifico.
Ámbito geográfico: es
el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen
los límites geográficos avalados por la asamblea de ciudadanos.
Base poblacional: se
refiere al número de habitantes de la comunidad.
Organizaciones comunitarias: lo
define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de
las comunidades.
Comité de trabajo: es
el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas.
Vocero (a): lo
define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de
coordinar el funcionamiento del consejo comunal así como también las decisiones
de la asamblea de ciudadanos.
Proyectos comunitarios:
acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener
una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los
resultados esperados.
Áreas de trabajo:
ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades,
problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de
trabajo.
Plan comunitario de desarrollo integral: es
un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones
y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
Gestión:
acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los
ciudadanos.
Economía comunal:
acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura
de propiedad social al servicio de sus necesidades, de acuerdo con lo
establecido en el sistema centralizado de planificación, y en el plan de
desarrollo económico de la nación.
Redes socio productivas:
articulación de los procesos productivos de las organizaciones socio
productivas comunitarias.