martes, 12 de abril de 2016

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO I

CAPITULO I
Objeto: regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales. (Artículo 1)
Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a responder a las necesidades de la población. (Artículo 2)
Principio Y Valores : participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social entre otros. (Artículo 3)
DEFINICIONES (Artículo 4)
Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico especifico.
Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen los límites geográficos avalados por la asamblea de ciudadanos.
Base poblacional: se refiere al número de habitantes de la comunidad.
Organizaciones comunitarias: lo define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades.
Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas.
Vocero (a): lo define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal así como también las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
Proyectos comunitarios: acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los resultados esperados.
Áreas de trabajo: ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades, problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
Plan comunitario de desarrollo integral: es un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
Gestión: acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los ciudadanos.
Economía comunal: acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura de propiedad social al servicio de sus necesidades, de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación, y en el plan de desarrollo económico de la nación.
Redes socio productivas: articulación de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias.

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