En relación a esto, se puede decir, que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales tiene su basamento Constitucional en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se manifiesta que "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos...".
Asimismo, menciona que dentro de sus capacidades debe estar promover la transferencia de servicios en materia de salud, educación,
vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente; la participación de las comunidades y de ciudadanos o
ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de
propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales; la participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social; la participación de los trabajadores o trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios; la creación de organizaciones, cooperativas y empresas
comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social; la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de
las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades ; la participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de
éstos con la población.
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