Capítulo IV
Revocatoria: se
refiere a la separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal, por estar incurso en los
siguientes causales:
Actuación de forma contraria a las decisiones
tomadas por la Asamblea de Ciudadanos.
Falta Evidente a las funciones conferidas.
Omisión y negativa por parte de los voceros o
voceras a presentar proyectos
La solicitud de la revocatoria procede en los
siguientes casos:
·
Por solicitud de los 10% de la población
habitantes de la comunidad.
·
Por solicitud de la unidad de Contraloría
Social.
Pérdida de la condición de vocera o
vocero: la
condición de voceros y voceras son las siguientes: la renuncia, la revocatoria,
cambio de residencia, causas de enfermedad, sujeción a una sentencia
definitivamente firme por órganos judiciales.
Ciclo Comunal: es
un proceso para hacer efectiva la participación popular y planificación
participativa que corresponden a las necesidades efectivas de la comunidad. Sus
fases son:
Diagnostico: reconocimiento de necesidades,
aspiraciones, recursos, potencialidades de la localidad.
- · Plan: acciones, programas y proyectos atendiendo a la fase previa.
- · Presupuesto: determinación de fondos, costos, recursos financieros con los que cuenta la comunidad y los que se requiere para la ejecución del proyecto.
- · Ejecución: es la concreción de obras, políticas y proyectos en espacio y tiempo determinado en el plan Comunitario.
- · Contraloría: prevención, vigilancia, control y evaluación de las fases del Ciclo Comunal.
- · Aval De La Asamblea De Ciudadanos: es
la aprobación y/o visto bueno del Proyecto ejecutado.
Recursos De Los Consejos Comunales: Los
consejos comunales recibirán de manera directa aquellos que sean transferidos,
por el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. Los que provengan del
F.I.D.E.S, los de la administración de los servicios públicos que le sean
transferidos por el estado, los de su propia actividad, por donación o por
cualquier acto licito que este ejecute. La ejecución de estos recursos, será
transferidos para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de
desarrollo y deberán ser manejados de manera eficiente y responsable y no podrán
ser destinados para un fin distinto al planteado inicialmente.
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