martes, 12 de abril de 2016

LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO IV

Capítulo IV
Revocatoria: se refiere a la separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal, por estar incurso en los siguientes causales:
Actuación de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos.
Falta Evidente a las funciones conferidas.
Omisión y negativa por parte de los voceros o voceras a presentar proyectos
La solicitud de la revocatoria procede en los siguientes casos:
·         Por solicitud de los 10% de la población habitantes de la comunidad.
·         Por solicitud de la unidad de Contraloría Social.
Pérdida de la condición de vocera o vocero:  la condición de voceros y voceras son las siguientes: la renuncia, la revocatoria, cambio de residencia, causas de enfermedad, sujeción a una sentencia definitivamente firme por órganos judiciales.
Ciclo Comunal: es un proceso para hacer efectiva la participación popular y planificación participativa que corresponden a las necesidades efectivas de la comunidad. Sus fases son:
Diagnostico: reconocimiento de necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades de la localidad.
  • ·         Plan: acciones, programas y proyectos atendiendo a la fase previa.
  • ·   Presupuesto: determinación de fondos, costos, recursos financieros con los que cuenta la comunidad y los que se requiere para la ejecución del proyecto.
  • ·    Ejecución: es la concreción de obras, políticas y proyectos en espacio y tiempo determinado en el plan Comunitario.
  • ·  Contraloría: prevención, vigilancia, control y evaluación de las fases del Ciclo Comunal.
  • ·      Aval De La Asamblea De Ciudadanos: es la aprobación y/o visto bueno del Proyecto ejecutado.


Recursos De Los Consejos Comunales: Los consejos comunales recibirán de manera directa aquellos que sean transferidos, por el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. Los que provengan del F.I.D.E.S, los de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el estado, los de su propia actividad, por donación o por cualquier acto licito que este ejecute. La ejecución de estos recursos, será transferidos para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de desarrollo y deberán ser manejados de manera eficiente y responsable y no podrán ser destinados para un fin distinto al planteado inicialmente. 

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