martes, 12 de abril de 2016

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES-CAPÍTULO III

Capítulo III
Organización De Los Consejos Comunales. Seccion Primera: Estructura del Consejo Comunal.
Los Consejos comunales estarán integrado por:
Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará conformada por ciudadanos (nas) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal. Aprobar la creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el Consejo Comunal. Aprobar normas de convivencia de l comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.
Colectivo de la Coordinación Comunitaria.
Unidad Ejecutiva.: estará conformada por los siguientes comités de trabajo: Comité de salud, Comité de tierra urbana, Comité de vivienda y hábitat, Comité de economía comunal, Comité de seguridad y defensa, Comité de medios alternativos comunitarios, Comité de recreación y deportes, Comité de alimentación, Comité de mesas de agua, Comité de energía y gas, Comité de protección social de niños y adolescentes, Comité de personas con discapacidad, Comité de educación, Comité de igualdad de género y aquellos que la comunidad considere necesario.
Unidad Administrativa y Financiera.: viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos está integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular. Sus funciones son: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Unidad de Controlaría Social: está conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la Carta Magna, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y fiscalización de bienes de la comunidad. La unidad de contraloría social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano.

Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, está conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años. Sus funciones son: elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral; coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad.

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