Capítulo
III
Organización De Los Consejos Comunales.
Seccion Primera: Estructura del Consejo Comunal.
Los
Consejos comunales estarán integrado por:
Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará
conformada por ciudadanos (nas) mayores de los 15 años y sus decisiones serán
tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum
mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y
tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal. Aprobar la
creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir
y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario
de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el
ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud,
cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión
de las unidades que hacen vida en el Consejo Comunal. Aprobar normas de convivencia de l
comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.

Colectivo de la Coordinación Comunitaria.
Unidad Ejecutiva.: estará
conformada por los siguientes comités de trabajo: Comité de salud, Comité de tierra
urbana, Comité de vivienda y hábitat, Comité de economía comunal, Comité de seguridad
y defensa, Comité de medios alternativos comunitarios, Comité de recreación y
deportes, Comité de alimentación, Comité de mesas de agua, Comité de energía y
gas, Comité de protección social de niños y adolescentes, Comité de personas
con discapacidad, Comité de educación, Comité de igualdad de género y aquellos
que la comunidad considere necesario.
Unidad Administrativa y Financiera.: viene
a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos
de la Asamblea de ciudadanos está integrada por cinco ciudadanos electos a
través de un proceso de elección popular. Sus funciones son: ejecución de las
decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables,
rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios
financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales.
Unidad de Controlaría Social: está
conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán
las funciones contenidas en la Carta Magna, la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de
control y fiscalización de bienes de la comunidad. La unidad de contraloría
social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos
del poder ciudadano.
Comisión Electoral Permanente:
Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma
permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las
consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la
Asamblea de ciudadanos, está conformada por cinco ciudadanos habitantes de la
comunidad, y su duración es de dos años. Sus funciones son: elaborar y mantener
actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad
mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral; coordinar
el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la
comunidad.
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